ARTÍCULO 3 : LA JUSTICIA SOCIAL : 1928. La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad. I. El respeto de la persona humana : 1929. La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre: «La defensa y la promoción de la dignidad humana nos han sido confiadas por el Creador, y [...] de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia» (SRS 47). 1930 El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos...
"Juan bautizó con agua, pero ustedes serán bautizados en el Espíritu Santo que descenderá sobre ustedes y serán mis testigos" Act: 1, 5-8. El Espíritu Santo hace misioneros con el testimonio y con la palabra. Somos elegidos de Dios para llevar su "anuncio" hasta los confines de la tierra. Es una elección personal y un envío intransferible.